Entrada en vigencia de la Ley de las 40 horas

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26

abril

Entrada en vigencia de la Ley de las 40 horas

Hoy entra en vigencia la Ley y la interrogante que surge es, ¿cómo impacta en la agricultura?

Primero debemos tener claro la Regla General:

La reducción de jornada entrará en vigencia en forma gradual:  

    • 44 horas – 26 de abril de 2024 
    • 42 horas – 26 de abril de 2026 
    • 40 horas – 26 de abril de 2028

 ¿A quiénes aplica esta gradualidad?

    • A los trabajadores de temporada
    • A trabajadores permanentes no sujetos al régimen del artículo 88 del Código del Trabajo.
    • Trabajadores administrativos, así como trabajadores de empresas comerciales o industriales relacionadas con la agricultura, entre otros.

 Excepción a la entrada en vigencia de la Ley de 40 horas:

A aquellos trabajadores agrícolas sujetos al régimen del artículo 88 del Código del Trabajo (trabajadores permanentes, con jornadas de lunes a sábado y que tengan una jornada anualizada con un promedio de 7,5 horas diarias) la rebaja de jornada entrará a regir el 26 de abril de 2028, fecha en que el promedio diario se rebajará a 6 horas 40 minutos diarios.

¿Se puede rebajar proporcionalmente el monto de la remuneración de los trabajadores? 

No, no se puede. La ley expresamente ha establecido que la aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar disminución de las remuneraciones de los trabajadores (entendiéndose aquellos que tienen un contrato de trabajo vigente). 

¿Deben modificarse los contratos de trabajo para ajustarse a la nueva ley? 

No necesariamente. Las modificaciones relativas a la rebaja de jornada se entienden incorporadas en los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el ministerio de la ley. 

¿Es cierto que se incorporaron normas de flexibilidad? 

Efectivamente, una de las novedades de la ley es que la jornada ya no sólo debe distribuirse semanalmente, sino que también puede distribuirse sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas. 

¿Cómo operará la distribución de jornada en promedios semanales de hasta 4 semanas? 

Para distribuir la jornada en promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas, debe haber un acuerdo de las partes establecido en el contrato o un anexo de contrato, fijando un calendario con la distribución diaria y semanal. También se pueden establecer alternativas de distribución dentro del ciclo, debiendo el empleador comunicar al trabajador la alternativa que se aplicará en el ciclo siguiente con una semana de anticipación. 

¿Es efectivo que el registro de asistencia deberá llevarse electrónicamente?

No, no es efectivo. La ley establece la obligación del empleador de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Si bien la ley antes sólo permitía que el registro se llevara mediante libro de asistencia o reloj control con

tarjetas de registro, ahora se permite expresamente utilizar un sistema electrónico de registro, cuyas condiciones y requisitos regulará una resolución del Director del Trabajo, debiendo este servicio pronunciarse, a solicitud de parte, respecto a nuevos mecanismos. Sin embargo, también podrán utilizarse los libros de asistencia y los reloj control con tarjetas de registro. 

Según lo dispuesto en el artículo tercero transitorio, la adecuación de la jornada laboral diaria, con el fin de cumplir con los nuevos límites semanales, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o del as organizaciones sindicales. A falta de dicho acuerdo “el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada, reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.

Por lo tanto, a contar del 26 de abril de 2024, respecto a la adecuación a la nueva jornada de trabajo:
1.- Prima la fórmula que se acuerde entre las partes.
2.- En caso de no haber acuerdo entre las partes, el empleador debe reducir el término de la jornada en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada:

Según el dictamen 235/08 de fecha 18 de abril de 2024 de la Dirección del Trabajo si la jornada es de 5 días semanales, se deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal. Si es de 6 días semanales, el empleador deberá reducir al término al menos 50 minutos en un día de la jornada semanal y la fracción de 10 minutos en otro día de la misma semana.

Sin embargo, debido que, respecto a la adecuación de la jornada laboral diaria, con el fin de cumplir con los nuevos límites semanales, el sentido de la ley 21.561 es claro, creemos que el Director Nacional del Trabajo a través de su Dictamen 235/08, dictado, por lo demás, a pocos días de la entrada en vigencia de la nueva ley, ha excedido sus facultades legales, para lo cual se está trabajando en distintas presentaciones para corregir dicha errada interpretación, ya que según lo dispuesto en la ley, y a nuestro entender, no habiendo acuerdo entre las partes, si la jornada es de 5 días semanales, se deberán reducir 12 minutos diarios al término de la jornada. Si es de 6 días semanales, se deberán reducir 10 minutos diarios al término de la jornada.

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