Chile necesita cambios

#ConLosPiesEnLaTierra

Sembremos un futuro sustentable que se haga cargo de los desafíos alimentarios. Pero hagámoslo con responsabilidad, informados, con los pies en la tierra.

Te invitamos a conocer la opinión de los agricultores y a leer las observaciones respecto a las normativas propuestas por la Convención Constituyente.

La voz de los agricultores

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Alfredo Carrasco

“Me gustaría invitar a las personas que están haciendo estas normas, precisamente a los constituyentes a que se acerquen a hablar con las personas que trabajamos la tierra”.

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Carolina Cruz

“La invitación es a los constituyentes, que conozcan nuestro mundo, que vean que aquí se genera trabajo, se genera un vínculo social, se genera un vínculo también medioambiental”.

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Daniel Carreño

“Me preocupa mucho lo del artículo 9, de lo que está expresado ahí. Restricciones para poder proteger al medio ambiente”.

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Boris Muñoz

"Lo que nos preocupa a nosotros... es que algún grupo de personas, radicales, puedan terminar con nuestro rubro".

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Juan Aravena

“Nos quieren sacar los fertilizantes, nos quieren sacar los químicos y que produzcamos orgánico y no están las condiciones”.

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Hector Aliaga

"Preocupa mucho el tema del agua y contar con el recurso para poder seguir cultivando. Necesitamos cambios, pero con los pies en la tierra".

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Fabiola Herrera

"Un tema fundamental para todos los que trabajamos con alimentos es la seguridad alimentaria, hablemos de ella con los pies en la tierra".

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Vicente Silva

"Veo preocupados a mis clientes, necesitamos cambios pero con los pies en la tierra".

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Paulina Ramos

"Lo que nos preocupa a los pequeños agricultores es que nuestros derechos están siendo vulnerados, necesitamos cambios con los pies en la tierra"

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Rodrigo Cordero

"La verdad es que estamos muy preocupados por el tema del agua, hay incertidumbre y poca claridad"

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Juan Torres

"Trabajo hace más de 14 años como temporero, al perder los derechos de agua, ¿estará seguro mi trabajo y el de mi familia, todos trabajadores agrícolas?"

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Susana Castillo

"Si el Estado interviene la producción, definiendo que y cuanto producir, mi trabajo se puede ver afectado. Garanticemos la alimentación pero con los pies en la tierra"

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Sandra Saavedra

"Si se introduce como límite a la propiedad la función ecológica que traerá nuevas obligaciones e incluso expropiaciones por motivos ambientales, mi trabajo se verá afectado"

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Patricio Collihuinca

"Si no podemos regar, bajan los rendimientos y disminuye la producción de alimentos"

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Pedro González

"Es importante reconocer los derechos de los pueblos originarios, pero está mal que esos derechos estén sobre los míos y por sobre todos los chilenos"

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Te invitamos a escuchar a los agricultores

"Conoce la visión de pequeños y medianos agricultores. Chile necesita cambios, pero con los pies en la tierra"

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Destacamos los siguientes puntos aprobados:

01

Derecho de propiedad

(Artículo 78)

El derecho de propiedad tiene límites y deberes en la función social y ecológica de la propiedad. Por su parte, la expropiación será por ley y, por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador. Ahora bien, en comparación con el texto vigente, se elimina en relación al pago, la obligación de la autoridad de pagar al contado el monto expropiado y, para determinar el valor de la indemnización, se reemplaza “el daño efectivamente causado” por “el justo precio” del bien expropiado.

¿Por qué estar atentos?

Nos preocupa que el derecho de propiedad se vea limitado por su función ecológica, de forma tal que, se podrían establecer limitaciones adicionales a la actividad agrícola que deban ser soportados por los agricultores.

Por otro lado, respecto de las expropiaciones, nos preocupa que no se indemnice por el daño patrimonial efectivamente causado, sino que en base al “justo precio” del bien expropiado, que se puede prestar para arbitrariedades. Además, al no garantizarse el pago al contado, la modalidad de pago queda al arbitrio del legislador (ej. bonos, pago en cuotas, etc.)

Finalmente nos preocupa el espíritu detrás del proyecto, que se refleja en otras normas como la expropiación inmediata de los derechos de aprovechamientos de agua, sin pago alguno, que se comentará a continuación.

02

Fin a los derechos de aprovechamiento de aguas

(Artículo 134 y Artículo trigésimo quinto transitorio)

Se declara que los bienes comunes naturales como el agua son inapropiables y para su hacer uso ellos, el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas, imponiendo obligaciones de conservación en función del interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo.

Este sistema entrará a regir una con la entrada en vigencia del texto constitucional, sin periodo de adaptación.

¿Por qué estar atentos?

Se eliminan los derechos de propiedad respecto al aprovechamiento de las aguas, incluso aquellos reconocidos por el nuevo Código de Aguas. En su reemplazo se establece un sistema de permisos administrativos cuyo otorgamiento dependerá de la autoridad política de turno.

Estos permisos serán esencialmente precarios y su otorgamiento dependerá de criterios ambiguos (ej. protección de la naturaleza) establecidos por la autoridad política de turno (ej. Consejo de Cuencas).

La terminación de los derechos de aprovechamiento de aguas es una expropiación, no contemplándose pago alguno por ella.

03

¿Derechos de la naturaleza?

(Artículo 103)

La naturaleza será titular de los derechos, entre los cuales se encuentran el derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración.

¿Por qué estar atentos?

Si bien, tanto la naturaleza como el resto de las cosas no deberían ser sujeto de derecho, en la norma propuesta esta tiene derechos, los que al no estar suficientemente delimitados generan una enorme incertidumbre para los agricultores.

Por ejemplo: Respecto del derecho a la mantención y restauración de la naturaleza, si no se determina el ámbito de aplicación de la norma, podría afectar la materialización nuevos proyectos de inversión, o la continuidad de los ya existentes.

04

Obligación de consentimiento de los pueblos originarios para emprender

(Artículo 191)

Los pueblos originarios deberán ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.

¿Por qué estar atentos?

Nos preocupa la interpretación que se pueda dar a la norma, ya que podría llegar a plantearse que cada vez que exista alguien perteneciente a un pueblo originario y éste se vea afectado o vulnerado en sus derechos, deba realizarse un proceso de consulta para obtener el consentimiento previo de los afectados. Esto volvería imposible la realización de proyectos de cualquier índole, incluyendo los agrícolas, dado que su factibilidad dependería del consentimiento de los afectados.

05

Soberanía Alimentaria

(Artículo 54)

Se consagra el deber del Estado de asegurar la soberanía y seguridad alimentaria.

¿Por qué estar atentos?

La soberanía alimentaria es un concepto que busca que el Estado determine qué alimentos producir, cómo producirlos y para quién producirlos. Esto atentaría gravemente contra el derecho de libre elección de los agricultores para producir sus alimentos, y de buscar la mejor alternativa para su crecimiento. La soberanía alimentaria otorgaría al Estado la posibilidad de incidir en la producción de ciertos cultivos y productos alimenticios que no cumplan con lineamientos de la política del Gobierno de turno, elevando el precio de los alimentos y, afectando con ello, la seguridad alimentaria.

06

Sintiencia de los animales

(Artículo 131)

Todos los animales serán sujetos especiales de protección, entendiendo a partir de ello su capacidad de sentir y su derecho a una vida libre de maltrato.

¿Por qué estar atentos?

Los animales forman parte de la agricultura y del mundo rural. Si bien se puede compartir la preocupación y el cuidado por los animales, esta protección a rango constitucional parece excesiva y la interpretación que pueda darse de la misma podría afectar la producción de alimentos de origen animal (ej. se podría prohibir la producción intensiva en corrales, la producción lechera, etc.).

Por otra parte nos preocupa la falta de delimitación de concepto “animales”, ya que, según esta norma, todos ellos serían seres sintientes y por tanto, sujetos de protección, incluyendo aquellos que son catalogados de plaga por la autoridad.

07

Principio de no discriminación del mundo rural

(Artículo 189)

La Constitución garantiza un tratamiento equitativo y armónico y solidario entre las diversas entidades territoriales, tanto urbanas como rurales, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias.

¿Por qué estar atentos?

Valoramos de forma positiva que exista un reconocimiento y una preocupación por el desarrollo de las zonas rurales, lo que puede contribuir a mejorar el acceso a los bienes y servicios públicos, y con ello la calidad de vida de los habitantes del mundo rural.

Para ver todos los artículos aprobados

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