La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos.
Es positivo que se establezca como objetivo la igualdad de trato y de oportunidades, toda vez que, permite que las personas puedan acceder a posibilidades de desarrollo. Es positivo en la medida que no se iguale de forma regresiva.
Naturaleza. Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable. La naturaleza tiene derechos, y el Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.
El problema de esta norma es que los derechos de la naturaleza que son: el respeto y protección de su existencia, regeneración, mantención y restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad.
De esta forma, el deber del Estado es cautelar dichos derechos, por lo que depende de la profundidad en que se protejan estos derechos para determinar el nivel de intervención tolerable. En un escenario radical, se evita la posibilidad de realizar acciones humanas que alteren la naturaleza.
Es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos.
En un escenario radical, se evita la posibilidad de realizar acciones humanas que alteren los océanos.
El Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Al establecer que Chile es un país intercultural se puede entender que dentro de su diversidad se encuentra la diversidad de las costumbres provenientes del mundo rural y que estas tienen la misma validez que las culturas provenientes de los pueblos originarios.
El Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social.
Cuestionamos que esto tenga rango constitucional, podría perfectamente ser desarrollado en una ley.
El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre el particular.
Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley.
Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios, funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.
Es positivo que se consagre a nivel constitucional que el estado debe guiarse en su actuación por estos principios, toda vez que, permite una mayor legitimación de sus actos y control ciudadano.
Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona, institución, autoridad o grupo.
Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes, actúan previa investidura regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.
Es positivo que se eleve este principio a nivel constitucional. No obstante, para medir la efectividad de este principio habría que revisar los mecanismos que permiten realizar el control de constitucionalidad. Si estos mecanismos no son suficientes, este principio puede quedar en palabras vacías.
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