Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio.
Valoramos el establecimiento de este principio que es un estándar internacional en materia de Derechos Humanos. No obstante, se debe tener claridad respecto a qué materia se aplica.
Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente ni ésta ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
Es positivo que este derecho tenga rango constitucional, dado que es un derecho constitucional que ha estado presente en la historia constitucional chilena y es una garantía que tienen las personas frente a la arbitrariedad del Estado.
(inciso final agregado mediante indicación) Se prohíbe la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El Estado adoptará las medidas de prevención, sanción y erradicación de la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas, y de protección, plena restauración de derechos, remediación y reinserción social de las víctimas.
Es positivo que esta prohibición tenga rango constitucional, dado que Chile ha firmado tratados internacionales que van en la línea de sancionar estas conductas y realizar acciones efectivas en contra de estas situaciones.
Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
Se establece a nivel comparado la norma más permisiva del mundo en materia de aborto. Al no establecer límites a la interrupción del embarazo, los límites quedan en manos del legislador de turno.
Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.
Por otro lado, el Estado tiene la obligación educación y salud en esta materia que permita el libre ejercicio de estos derechos, sin importar la opinión de terceros (padre del que está por nacer o padres de la menor).
Se establece el derecho de las personas a recibir educación sexual. Este derecho rompe con la idea existente de que los padres tienen un deber preferente en la educación de los hijos. De esta forma, el Estado puede establecer las pautas de la educación sin importar la opinión de los padres y las creencias que tengan estos.
Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada.
Se establece con rango constitucional el derecho a la vida. No obstante, se establece como única de este derecho, aquel que tienen las personas a no ser condenadas a muerte y ser ejecutadas. No se indica, el momento en que inicia esta protección de la vida.
Toda persona tiene derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Es positivo que este derecho tenga rango constitucional. Sin embargo, no se entiende que puede incluir la integridad sexual y afectiva y, como esta se puede cautelar por medio de la acción del Estado.
Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser buscada. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho, disponiendo de todos los medios necesarios.
Sin perjuicio de la buena intencionalidad de esta prohibición, es una consecuencia directa del habeas corpus ya consagrado, por ende, es redundante su establecimiento.
Los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad, la desaparición forzada y la tortura, el genocidio y el crimen de agresión y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes son imprescriptibles, inamnistiables y no serán susceptibles de ningún impedimento a la investigación.
Es positivo que se recoja el principio de imprescriptibilidad respecto a ciertos delitos establecidos en el Estatuto de Roma. Sin perjuicio de ello, estos delitos ya pueden ser perseguidos por la Corte Penal Internacional desde el 2009.
Son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad de los hechos establecidos en el artículo 26. Tales crímenes deberán ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia, imparcialidad y en conformidad con los estándares establecidos en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
Este artículo es positivo porque ordena al Estado a realizar acciones concretas respecto a los delitos que se mencionan.
(inciso segundo) El derecho de asociación comprende la protección de la autonomía de las asociaciones para el cumplimiento de sus fines específicos y el establecimiento de su regulación interna, organización y demás elementos definitorios. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.
Es positivo que esta protección forme parte del Derecho de asociación, toda vez que, permite que las organizaciones puedan desenvolverse y evitar ser coaptadas por otras organizaciones (ej. partidos políticos).
El Estado reconoce la función social, económica y productiva de las cooperativas, conforme al principio de ayuda mutua, y fomentará su desarrollo. La ley regulará la creación y funcionamiento de las cooperativas, garantizará su autonomía, y preservará, mediante los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades. Las cooperativas podrán agruparse en federaciones, confederaciones, o en otras formas de organización que determine la ley.
Cuestionamos que esto tenga rango constitucional y no sea materia de ley. Creemos que el Estado puede establecer a nivel de políticas públicas el fomento de las cooperativas.
(inciso tercero) Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, de conformidad a esta Constitución y las leyes.
Es positivo que se consagre el derecho al voto de los extranjeros. No obstante, preocupa que no se establezca los requisitos para que estos puedan votar. Actualmente los extranjeros pueden votar en la medida que hayan residido en Chile por más de cinco años.
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