Comisión de sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional.

Capítulo Sistema de Justicia

La jurisdicción es una función pública de los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.  

Lo que opinamos

Esta norma establece que la jurisdicción será ejercida por autoridades indígenas. Esto genera una serie de preguntas: ¿bajo qué normas ejercerá el derecho? ¿qué casos podrá conocer? ¿un indígena estará obligado a someterse a la tutela de un juez indígena? 

El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que coexisten coordinados en igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.  

Lo que opinamos

El problema de esta norma es que crea distintos sistemas de justicia en un mismo territorio, afectando el principio de igualdad ante la ley. 

Las juezas y jueces son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. Por lo mismo, no podrán pertenecer a partidos políticos. En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.  

Lo que opinamos

Valoramos como algo positivo que se reconozca la independencia de los jueces y su deber de tomar decisiones de forma imparcial. 

Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes. 

Lo que opinamos

Deja abierto a la Constitución y las leyes la posibilidad de remover a los jueces, por lo que queda pendiente si se establecen causales que puedan afectar la independencia de los jueces, y con ello, supeditarlos al poder político. 

Principios generales

La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.  

Lo que opinamos

Este Derecho es fundamental porque permite que las personas puedan obtener de la justicia una solución pacífica de sus controversias. 

Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz. 

Lo que opinamos

Es importante que se consagre a nivel constitucional este principio como una forma de consagrar el derecho que tienen los ciudadanos a la solución pacífica de sus controversias. 

Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable. 

Lo que opinamos

Que la jurisdicción sea indelegable significa que sólo los jueces podrán conocer de las causas, excluyendo así a los jefes de servicio tales como los directores regionales del SII en algunos asuntos tributarios. 

Los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad.  

Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos. 

Lo que opinamos

Creemos que es razonable que existan tribunales internacionales, no obstante, estos tribunales muchas veces están conformados por políticos de carrera y no necesariamente juristas, por lo que podría servir para un control ideológico de los asuntos internos. 

Por otro lado, los tribunales nacionales pueden tener un conocimiento más acabado de las normas y costumbres del territorio nacional que las que puede tener un tribunal internacional. 

Las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales. 

Lo que opinamos

Creemos peligroso que se permita al juez no fundamentar las sentencias, esto viene a debilitar el principio de fundamentación. 

El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley. La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos. 

Lo que opinamos

Es positivo que el principio de gratuidad se encuentre reconocido en la Constitución puesto que es una variante del principio de acceso a la justicia.  

Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.  

Lo que opinamos

Lo anterior, parece necesario y correcto frente a los errores judiciales que muchas veces terminan siendo una de las aristas que deslegitiman al ejercicio de la función jurisdiccional. 

Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición. 

Lo que opinamos

Nos parece positivo que se resguarde la identidad de las niñas, niños y adolescentes durante los procesos judiciales a fin de evitar los inconvenientes que generan fenómenos como re victimización. 

La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia. 

Lo que opinamos

Este principio no tiene un correlato en nuestro derecho, por lo que puede tener dos efectos: aumentar la obligación de rendir cuentas hacia los órganos que ejerzan la judicatura; y que la ciudadanía ejerza una mayor presión respecto de los jueces que administran justicia, erosionando la independencia de los jueces en la práctica. 

La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género. 

Lo que opinamos

Respecto a la paridad de género, esto perjudicará a las mujeres, toda vez que, en el poder judicial el 58,7% de sus miembros son mujeres y de los tribunales de primera instancia, el 60,7% de los jueces son mujeres. 

Por otro lado, consideramos algo negativo que los jueces deban resolver con algún tipo de sesgos, que, en este caso, se traduce en el enfoque de género, toda vez que, puede servir para romper la igualdad ante la ley que tienen todas las personas. 

En el contexto de una justicia plural e intercultural, cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte. 

Lo que opinamos

Este artículo es una amenaza a la idea de que todos son iguales ante la ley. En caso de que exista un procedimiento en que una persona sea parte de un pueblo originario versus a otra que no lo sea, se romperá la igualdad ante la ley, estableciendo la posibilidad de establecer ventajas arbitrarias en el proceso. 

Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación y el diálogo.  

Lo que opinamos

Es positivo que se resuelvan dentro del marco del ordenamiento jurídico a través de procedimientos de mediación. 

De los tribunales del sistema nacional de justicia

Los tribunales de justicia se estructuran conforme al principio de unidad jurisdiccional como base de su organización y funcionamiento, estando sujetos al mismo estatuto jurídico y principios. 

Lo que opinamos

El principio de unidad jurisdiccional viene a reemplazar el orden jerárquico ejercido por la Corte Suprema. En este sentido, sitúa en un plano de igualdad a todos los tribunales, lo que hace pensar que el rol de supervigilancia ejercido por la Corte Suprema, será ejercido por otro órgano ajeno. En el caso que este rol sea ejercido por un órgano político, esto podría socavar el principio de independencia del poder judicial. 

Las y los integrantes de los órganos jurisdiccionales, unipersonales o colegiados, se denominarán juezas o jueces. No existirá jerarquía entre quienes ejercen jurisdicción y sólo se diferenciarán por la función que desempeñen. La planta de personal y organización administrativa interna de los tribunales será establecida por la ley. 

Lo que opinamos

Se rompe el principio de jerarquía que existe en el poder judicial y se abre a un sistema en donde la supervigilancia de los tribunales sería realizado por un órgano externo. En el caso que este rol sea ejercido por un órgano político, esto podría horadar el principio de independencia del poder judicial. 

Las juezas y jueces cesan en sus cargos por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción. 

Lo que opinamos

Se rebaja la edad de jubilación de los jueces a los 70 años, esto implica que la Corte Suprema se renueve en un 50% de su conformación en los dos primeros años luego de aprobarse la Constitución. Además, no se indican cuáles serán los motivos de remoción, por lo que no se descarta que en dichos motivos se establezcan causales que afecten la independencia de los jueces. 

Las juezas y los jueces no podrán ser acusados o privados de libertad, salvo en caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones correspondiente no declara admisible. Si la querella es acogida, la jueza o el juez quedará suspendido 

Lo que opinamos

Creemos que este artículo es positivo, toda vez que, fortalece la independencia de los jueces. 

El Sistema Nacional de Justicia gozará de autonomía financiera. Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos del Estado los fondos necesarios para su adecuado funcionamiento. 

Lo que opinamos

Se habla de “Sistema de Justicia” como forma de eliminar la figura del poder judicial como contrapeso institucional del poder legislativo y ejecutivo. Esto es peligroso, ya que puede debilitar el sistema de contrapesos institucionales y el control de legalidad que existan sobre los actos del poder legislativo y ejecutivo. 

Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en casos calificados. 

Lo que opinamos

Esta norma es positiva dado que permite el control ejercido por la ciudadanía respecto de los actos de la administración de justicia. 

Los tribunales, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, podrán funcionar en localidades situadas fuera de su lugar de asiento, siempre dentro de su territorio jurisdiccional. 

Lo que opinamos

Esta norma es positiva, principalmente en zonas rurales, donde el acceso a la justicia es más difícil por la lejanía del lugar donde funciona el tribunal. 

El Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. 

Lo que opinamos

Se rompe la noción de poder judicial como un poder independiente que puede contrapesar al poder legislativo y judicial. 

La Corte Suprema es un órgano con jurisdicción en todo el país, que tiene como función velar por la correcta aplicación del derecho y uniformar su interpretación, así como las demás atribuciones que establezca esta Constitución y la ley.  

La presidencia de la Corte Suprema será ejercida por una persona elegida por sus pares. Durará en sus funciones dos años sin posibilidad de ejercer nuevamente el cargo. Quien ejerza la Presidencia no podrá integrar alguna de las salas. 

Lo que opinamos

Se le quita a la Corte Suprema el rol de supervigilar a los tribunales de justicia. Esto abre la posibilidad de que exista un órgano externo que ejerza esta función. El peligro de este órgano externo es que puede politizarse con ello romper la independencia de la justicia, pieza fundamental de un Estado de Derecho. 

Las Cortes de Apelaciones tienen jurisdicción sobre una región o parte de ella, y su función principal es resolver las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de los tribunales de instancia, así como las demás competencias que establezca la Constitución y la ley. 

Lo que opinamos

Se le quita a la Corte de Apelaciones su rol jerárquico administrativo por sobre los tribunales de primera instancia. Esto abre la posibilidad de que exista un órgano externo que ejerza esta función. El peligro de este órgano externo es que puede politizarse con ello romper la independencia de la justicia, pieza fundamental de un Estado de Derecho. 

Son tribunales de instancia los civiles, penales, de ejecución de penas, de familia, laborales, administrativos, ambientales, de competencia común o mixtos, vecinales y demás que establezca la ley. 

La competencia de estos tribunales y el número de juezas o jueces que los integrarán serán determinados por la ley. 

Lo que opinamos

Es una norma necesaria dada que define parte del sistema de justicia. No obstante, no enmarca estos tribunales dentro del poder judicial. 

Los Tribunales Administrativos, de los cuales existirán en cada región. conocen y resuelven las acciones dirigidas en contra de la Administración del Estado o promovidas por ésta y de las demás materias que establezca la ley. Dichos asuntos no pueden someterse a arbitraje.  

Lo que opinamos

Esta norma contempla la creación de los tribunales administrativos, estableciendo una verdadera justicia administrativa. Por otro lado, no se entiende como funcionarán estos tribunales en aquellas autonomías territoriales indígenas que, por un lado, tendrán la libertad para establecer sus propias formas de organización y, por otro lado, los tribunales administrativos facilitarán las instancias de dirigirse en contra de esa administración. 

Sistema penitenciario

Sólo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines.  

Para la inserción, integración y reparación de las personas privadas de libertad, los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el estudio, trabajo, deporte, las artes y culturas. Y existirá infraestructura especial para mujeres embarazadas y madres de lactantes.  

Lo que opinamos

Esta norma es negativa, toda vez que, la propiedad del establecimiento penitenciario no garantiza la calidad de las instalaciones (Ej. La Ex penitenciaría que tiene altos niveles de hacinamiento en sus internos). Consideramos algo negativo, el privar a las fundaciones realizar actividades de apoyo a los presos, dado que estas han facilitado la reinserción de reclusos y con ello han subsidiado la labor del Estado haciéndola más rica. 

El sistema de cumplimiento de las sanciones penales y de las medidas de seguridad se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos y tendrá como objetivos el cumplimiento de la pena y la integración e inserción social de la persona que cumpla una condena judicial. 

Lo que opinamos

Es deber del Estado, en su especial posición de garante frente a las personas privadas de libertad, velar por la protección y ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales consagrados en esta Constitución y en los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El sistema de cumplimiento de las sanciones penales y de las medidas de seguridad se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos y tendrá como objetivos el cumplimiento de la pena y la integración e inserción social de la persona que cumpla una condena judicial.

Lo que opinamos

Esta norma es positiva en la medida que transparenta el fin de las penas dentro de la sociedad y el Estado se compromete al respeto de los Derechos Fundamentales de las personas privadas de libertad.

Habrá tribunales de ejecución de penas que velarán por los derechos fundamentales de las personas condenadas o sujetas a medidas de seguridad.  

Lo que opinamos

Se le saca al juzgado de garantía esta función y se crean tribunales especializados en el cumplimiento de las condenas. Esta norma es positiva, dado que permite un mejor control de los organismos encargados de la ejecución de las penas (ej. Gendarmería). 

Justicia vecinal

La justicia vecinal se compone por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal. En cada comuna del país que sea asiento de una municipalidad habrá, a lo menos, un juzgado vecinal que ejerce la función jurisdiccional respecto de todas aquellas controversias jurídicas que se susciten a nivel comunal que no sean competencia de otro tribunal y de los demás asuntos que la ley les encomiende, conforme a un procedimiento breve, oral, simple y expedito. 

Lo que opinamos

Se entiende que este tipo de órganos de justicia reemplazarían a los juzgados de policía local. Es positiva la creación de mecanismos des formalizados que permitan la solución de conflictos con anterioridad a la judicialización de estos. De esta forma, se evita colapsar el sistema de justicia de tribunales. 

Los centros de justicia vecinal son órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada por ley, en base al diálogo social, la paz y la participación de las partes involucradas, debiendo priorizar su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas. La organización, atribuciones, materias y procedimientos que correspondan a los centros de justicia vecinal se regirán por la ley respectiva. 

Lo que opinamos

Es positiva la creación de mecanismos des formalizados que permitan la solución de conflictos con anterioridad a la judicialización de estos. De esta forma, se evita colapsar el sistema de justicia de tribunales. 

El Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra mujeres, disidencias y diversidades sexo genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos. Por su parte, el Consejo de la Justicia deberá asegurar la capacitación constante de sus funcionarios en esta materia.

Lo que opinamos

Esta norma consagra la idea de que la función jurisdiccional está empañada por sesgos -perspectiva de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos- que pueden en la práctica debilitar la igualdad ante la ley de las partes y el derecho a acceder a un juez imparcial que resuelva los asuntos que se someten a su conocimiento. 

Consejo de la justicia

El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad. 

Lo que opinamos

Este nuevo órgano reemplazará a la Corte Suprema como cúspide del Poder Judicial y de esta forma, la administración de justicia se ve como una especie de servicio público más y se elimina con ello su rol fiscalizador del poder ejecutivo y legislativo.  

Lo importante en este tipo de órganos es como se nombran a sus miembros. En caso de que se nombre por “cuoteo político”, esto podrá afectar la independencia de los jueces y la orientación en su nombramiento. 

Son atribuciones del Consejo de la Justicia: (1) nombrar, previo concurso público y por resolución motivada, todas las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia. 

Lo que opinamos

Aún no se han redactado todas las funciones y hasta ahora su única función es la de nombrar a los jueces del Sistema Nacional de Justicia. 

El Consejo de la Justicia podrá funcionar en pleno o en comisiones. En ambos casos, tomará sus decisiones por la mayoría de sus integrantes en ejercicio, con las excepciones que establezca esta Constitución.  

Lo que opinamos

El peligro que subyace en la creación de este consejo es que las decisiones que se adopten, obedezcan a decisiones políticas por sobre aquellas que sean requeridas para la correcta administración de justicia. 

Las y los consejeros no podrán ejercer otra función o empleo, sea o no remunerado, con exclusión de las actividades académicas. Tampoco podrán concursar para ser designados en cargos judiciales hasta transcurrido un año desde que cesen en sus funciones. La ley podrá establecer otras incompatibilidades en el ejercicio del cargo.  

Lo que opinamos

El peligro que subyace en la creación de este consejo es que la decisiones que se adopten, obedezcan a decisiones políticas por sobre aquellas que sean requeridas para la correcta administración de justicia. 

Las y los integrantes del Consejo cesarán en su cargo al término de su período, por cumplir setenta años de edad, por remoción, renuncia, incapacidad física o mental sobreviniente o condena por delito que merezca pena aflictiva.  

Lo que opinamos

El peligro que subyace en la creación de este consejo es que las decisiones que se adopten obedezcan a decisiones políticas por sobre aquellas que sean requeridas para la correcta administración de justicia. 

El Consejo efectuará los nombramientos mediante concursos públicos regulados por la ley, los que incluirán audiencias públicas.  

Para acceder a un cargo de juez o jueza dentro del Sistema Nacional de Justicia se requerirá haber aprobado el curso de habilitación de la Academia Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional, contar con tres años de ejercicio de la profesión de abogado o abogada para el caso de tribunales de instancia, cinco años para el caso de las Cortes de Apelaciones y veinte años para el caso de la Corte Suprema y los demás requisitos que establezca la Constitución y la ley. 

Lo que opinamos

El peligro que subyace en la creación de este consejo es que las decisiones que se adopten obedezcan a decisiones políticas por sobre aquellas que sean requeridas para la correcta administración de justicia. En este caso, que los jueces se designen por razones de afinidad ideológica de los consejeros, más allá de sus méritos personales. 

Los procedimientos disciplinarios serán conocidos y resueltos por una comisión compuesta por cinco integrantes del Consejo elegidos por sorteo, decisión que será revisable por su Pleno a petición del afectado. Las decisiones adoptadas conforme a los incisos anteriores no podrán ser revisadas ni impugnadas ante otros órganos del Sistema Nacional de Justicia. 

Lo que opinamos

El peligro que subyace en la creación de este consejo es que las decisiones que se adopten obedezcan a decisiones políticas por sobre aquellas que sean requeridas para la correcta administración de justicia. En este caso, que los jueces sean sancionados en función de sus fallos y la afinidad de estos con el poder político de turno. 

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