Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.
El derecho a informar es fundamental es un Estado democrático, toda vez que, permite que los ciudadanos puedan crear medios de comunicación que permitan ejercer un control democrático de los actos del Gobierno.
El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información. Se prohíbe la censura previa.
Esta norma es positiva, ya que evita que el poder político de turno pueda censurar el contenido de los medios de comunicación opositores y con ello adoctrinar a la ciudadanía.
El Estado impedirá la concentración de la propiedad de los medios de comunicación e información. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. Corresponderá a la ley el resguardo de este precepto.
Esta norma es positiva en la medida que asegura el pluralismo de los medios de comunicación. Esta norma también prohíbe la concentración de medios de comunicación en el Estado, por lo que con ello se garantiza el derecho a la información.
El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario.
Esta norma es positiva, dado que permite que la creación de medios locales que informen sobre la realidad más cercana de la gente. No obstante, este deber se puede distorsionar en la medida de que el actuar del Estado financie medios de comunicación afines a las ideas del gobierno de turno.
Toda persona ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación e información tiene derecho a que su aclaración o rectificación sea difundida gratuitamente por el mismo medio en que hubiese sido emitida.
La ley regulará el ejercicio de este derecho, con pleno respeto a la libertad de expresión.
Este derecho permite que las personas puedan realizar descargos en contra de aquellos medios de comunicación que realicen acciones que los puedan afectar, por lo tanto, creemos que es algo positivo en el nuevo texto constitucional.
La Constitución asegura a todas las personas y comunidades: (1) el derecho a participar libremente en la vida cultural y artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes, servicios e institucionalidad; (2) el derecho a la identidad cultural, a conocer y educarse en las diversas culturas, así como a expresarse en el idioma o lengua propios; (3) la libertad de crear y difundir las culturas y las artes, así como el derecho a disfrutar de sus beneficios. Se prohíbe toda forma de censura previa; (4) el derecho al uso de espacios públicos para desarrollar expresiones y manifestaciones culturales y artísticas, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y las leyes; (5) la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país, promoviendo su interrelación armónica y el respeto de todas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean estas tangibles o intangibles. Estos derechos deben ejercerse con pleno respeto a la diversidad cultural, los derechos humanos y de la naturaleza.
Creemos positivo que se establezca la igualdad y no discriminación arbitraria de las diversas cosmovisiones que componen la interculturalidad del país, promoviendo su interrelación armónica y el respeto de todas las expresiones simbólicas, culturales y patrimoniales, sean estas tangibles o intangibles, de forma tal que se protege las tradiciones del campo y su gente.
El Estado promueve, fomenta y garantiza el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad.
Creemos que es positivo que el Estado fomente el rol de la cultura en nuestro país y en especial aquellas que se han generado a partir de las tradiciones.
Los pueblos y naciones preexistentes tienen derecho a obtener la repatriación de objetos de cultura y de restos humanos pertenecientes a los pueblos. El Estado adoptará mecanismos eficaces en materia de restitución y repatriación de objetos de culto y restos humanos que fueron confiscados sin consentimiento de los pueblos y garantizará el acceso de los pueblos a su propio patrimonio, incluyendo objetos, restos humanos y sitios culturalmente significativos para su desarrollo.
Esta norma constitucional es absolutamente inútil dado que no obliga a aquellos países que tienen dichos artefactos o restos humanos. Un ejemplo de ello, podría ser el moai que se encuentra en el museo británico. Por otro lado, algunos museos correrían peligro de dejar de existir, dado que, las exposiciones que tengan elementos de pueblos originarios podrían ser restituidos.
Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho al acceso universal, a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación, con pleno respeto de los derechos y garantías que establecen esta Constitución y las leyes.
Creemos que esta norma es positiva, dado que permite que pueda mejorar la infraestructura de las zonas más alejadas de nuestro país, especialmente, aquellas que se encuentran en zonas rurales.
El Estado tiene la obligación de superar las brechas de acceso, uso y participación en el espacio digital, sus dispositivos e infraestructuras.
Es deber del Estado promover y participar del desarrollo de las telecomunicaciones, servicios de conectividad y tecnologías de la información y comunicación. La ley regulará la forma en que el Estado cumplirá este deber, así como su participación y la de otros actores en la materia.
Creemos que esta norma es positiva, dado que permite que pueda mejorar la infraestructura de las zonas más alejadas de nuestro país, especialmente, aquellas que se encuentran en zonas rurales.
El Estado garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad en la red. Las obligaciones, condiciones y límites en esta materia serán determinados por la ley.
Valoramos la existencia de esta norma, dado que, permite asegurar la independencia de los medios de comunicación, la libertad de expresión y evitar la censura por parte del Estado y los proveedores de servicio.
El Estado garantiza el acceso libre, equitativo y descentralizado, con condiciones de calidad y velocidad adecuadas y efectivas a los servicios básicos de comunicación.
Es discutible la pertinencia de esta norma en la Constitución. No se establece los mecanismos que tiene el Estado para garantizar este deber (ej. Creación de una empresa estatal).
Toda persona tiene el derecho a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios. El Estado asegurará que todas las personas tengan la posibilidad de ejercer sus derechos en los espacios digitales, para lo cual creará políticas públicas y financiará planes y programas gratuitos con tal objeto.
Es valorable que se tenga como objetivo la idea de que los niños puedan aprender las nuevas tecnologías. No obstante, cuestionamos que esto tenga rango constitucional y no sea materia de ley.
Todas las personas tienen el derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. El Estado desarrollará acciones de prevención, promoción, reparación y garantía de este derecho, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños, jóvenes y disidencias sexogenéricas.
Consideramos como algo positivo que el Estado garantice este derecho. No obstante, cuestionamos que esto tenga rango constitucional y no sea materia de ley. Además, causa preocupación la falta de limitación a la acción del Estado en aras de garantizar dicho derecho cuando entre en colisión con otros (ej. Libertad de expresión).
Derecho al ocio. Todas las personas tienen derecho al descanso, al ocio y a disfrutar el tiempo libre.
Cuestionamos que esto tenga rango constitucional y no sea materia de ley. Creemos que el Estado puede establecer a nivel de políticas públicas que las personas puedan tener espacios de distensión.
El Estado reconoce la neurodiversidad y garantiza a las personas neurodivergentes su derecho a una vida autónoma, a desarrollar libremente su personalidad e identidad, a ejercer su capacidad jurídica y los derechos, individuales y colectivos, reconocidos en esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Cuestionamos que esto tenga rango constitucional y no sea materia de ley. Creemos que el Estado puede establecer a nivel de políticas públicas, políticas orientadas a personas que se encuentren en esta situación.
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