Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico.

Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica. El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza. 

Lo que opinamos

Si bien, que el Estado realice acciones en el marco de la crisis climática es algo positivo, cuestionamos que esto tenga rango constitucional y no sea materia de ley. Creemos que es mejor definir qué tipo de acciones deberá realizar el Estado para proteger la naturaleza y, evitar circunscribirlo a un ámbito particular. 

La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes. 

Lo que opinamos

Dotar a la naturaleza de personalidad jurídica rompe nuestra tradición jurídica, estableciendo un nuevo concepto. Por tanto, es difícil señalar las consecuencias concretas de que la naturaleza tenga personalidad jurídica. No obstante, los establecimientos de estos derechos se establecerían para proteger a la naturaleza del actuar de las personas, lo que impediría que se realicen muchas actividades económicas o, las harían más costosas.  

La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente y la Naturaleza.

Lo que opinamos

Lo peligroso de esto, es que la Constitución debería limitar el poder del Estado para garantizar y proteger los derechos de las personas. Esta norma permita la licencia a que el legislador pueda pasar a llevar o limitar el derecho de las personas a pretexto de proteger el medio ambiente. 

De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.

Lo que opinamos

Cuestionamos que esto tenga rango constitucional y no sea materia de ley. Creemos que el Estado puede establecer a nivel de políticas públicas la mejor forma de coordinación y gestión de residuos. 

Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia, y el derecho a vivir una vida libre de maltrato. 

El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales. 

Lo que opinamos

El problema de esta norma es que el concepto de animales no se encuentra limitado, por ende, el Estado tiene el deber de proteger incluso aquellas especies que son establecidas por el mismo como plagas

El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción.

Lo que opinamos

Es positivo que el Estado tenga un rol de proteger el medio ambiente. No obstante, este deber de restauración puede establecer limitaciones a las actividades que se encuentran realizadas y, por ende, el Estado deba retrotraer lo que el hombre ha realizado haciendo imposible que se realicen actividades. 

Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa. 

Lo que opinamos

Al establecer estos principios de protección medioambiental puede volver imposible la realización de actividades económicas que tengan impacto medioambiental, o al menos, aumentar los costos de su realización y con ello las dificultades. 

Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley.  

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezcan la ley. 

Lo que opinamos

El problema que puede generar esto es la incertidumbre que puede traer que persona puedan opinar respecto a proyectos que impactan el medio ambiente, incluso personas que no forman parte de las comunidades afectadas. 

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